REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: FP11-R-2011-000394
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano MANUEL DE JESUS NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.048.060.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados MILENI RODRIGUEZ y KARINA GONZALEZ GONZALEZ, inscritas en el INPREABOGADO, bajo los números 132.389 y 113.126, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: CERAMICAS CAROBOBO, C.A., y REFRACTARIOS SOCIALISTA DE VENEZUELA, C.A., (RESOVENCA).
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Los abogados ALEJANDRO PAIVA inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 113.089 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERAMICAS CAROBOBO, C.A., y KEILA GIL y ELIZABETH LEAL, inscritas en el INPREABOGADO, bajo los números 31.694 y 55.909, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa REFRACTARIOS SOCIALISTA DE VENEZUELA, C.A., (RESOVENCA).
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 22 de Noviembre de 2011, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por las ciudadanas MILENI RODRIGUEZ y KARINA GONZALEZ GONZALEZ, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 132.389 y 113.126, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Parte demandante de autos, ciudadano MANUEL DE JESUS NOA, en contra de la Decisión dictada en fecha cuatro (04) de Noviembre del dos mil once (2011), por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoara el ciudadano MANUEL DE JESUS NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.048.060, en contra de las empresas CERAMICAS CAROBOBO, C.A., y REFRACTARIOS SOCIALISTA DE VENEZUELA, C.A., (RESOVENCA).

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil once (2011), a las 02:30 de la tarde, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo la parte actora Recurrente, ni la parte demandada, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 14 de Noviembre de 2011, las Representantes Judiciales de la parte Demandante Apela contra la decisión dictado en fecha cuatro (04) de Noviembre del dos mil once (2011), por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien previo, debió Resolver la Inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción..

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por las Profesionales del Derecho ciudadanas MILENI RODRIGUEZ y KARINA GONZALEZ GONZALEZ, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nros. 132.389 y 113.126, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, contra la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz., en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la referida sentencia.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARVELYS PINTO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y treinta y dos minutos (08:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARVELYS PINTO