REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000375
ASUNTO : FP11-R-2010-000320
Vista la diligencia presentada por la ciudadana DELIA C. D`AURIA, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil C.V.G. VENALUM, C.A., mediante la cual “deja expresa constancia que no tuvo acceso al expediente signado con el Número FP11-R-2010-000320, que cursa por ante el Juzgado Segundo Superior”, este Tribunal se ve en la necesidad de hacer las siguientes consideraciones:
Es norte de quien suscribe el presente auto, que todos los usuarios del servicio que se presta en el Circuito Judicial del Trabajo de Puerto Ordaz y en especial, las partes de los Asuntos que se tramitan por ante este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, tengan libre acceso a sus causas, instrucciones además que reciben el personal de archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio de la Coordinación Judicial. Es por ello, llamada la atención de acuerdo al contenido de la diligencia estampada por la profesional del derecho, DELIA C. D`AURIA, se permitió esta Jueza personalmente solicitar el Libro de Registro de Solicitud Causas que se lleva en la sede de archivo de los Juzgados Superiores, a los fines de la verificación de la solicitud del referido asunto, encontrándose que la Causa Nro. FP11-R-2010-000320, cual es la presente, no fue solicitada por ninguno de los apoderados judiciales constituidos de la parte demandada en el día 01/11/2011, sólo existe una solicitud de la Representación Judicial de la parte Actoral, y que fuera devuelto el Expediente a la ciudadana Secretaria del Tribunal.
Motivo por el cual se le exhorta a ser un poco mas responsable a la hora de estampar diligencias que en nada coadyuvan al sistema del servicio que se presta; considerando además, que ante la posibilidad de la no entrega de un expediente por parte de funcionarios del Archivo sede, debe ser mas diligente e inmediato solicitar a la ciudadana secretaria de este Tribunal o en su defecto, a la ciudadana Jueza del Despacho, de ser necesario, funcionarias éstas que no fueron advertidas en ningún momento de tal situación, ya que de haberse tomado la molestia, seguramente, de haber sido lo que señala en la diligencia, de forma inmediata hubiera tenido el Asunto en sus manos, situación que no es la de autos.-
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.-
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