REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles dieciséis (16) de noviembre del 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2011-000196

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: La empresa SURAL C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de septiembre de 1975, bajo el número 8, Tomo 2 Sgdo, con la denominación de Aluminio del Orinoco, S.A, denominación que fue cambiada por Suramericana de Aleaciones Laminadas, C.A., y por la que actualmente tiene según documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro, el día 28 de enero de 1987, bajo el n°. 64 Tomo 19-A sgdo y posteriormente inscrita en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 20 de noviembre de 1997, bajo el n°. 41, Tomo A-61.
APODERADO JUDICIAL: El abogado NESTOR JESUS LUIGGI MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.607.
MOTIVO: APELACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: Homologación de desistimiento de recurso de apelación.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2011, el ciudadano IVAN RAMONES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 72.619, del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YSBEL JAUREGUI, en su carácter de tercero interesado, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2011 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. En consecuencia revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el DESISTIMIENTO DEL RECURSO, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN por el ciudadano IVAN RAMONES, dándole autoridad de cosa juzgada.
Remítase el expediente al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS

EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS