REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2011-000267
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: LUIS ALBERTO TOLEDO PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.879.104.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELIA FIGUERA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el números 32.436.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A. REPRESENTACIÓN JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILES VELASQUEZ y NANCY RAMOS, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los nros. 119.770 y 120.620, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 16 de Noviembre del año 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2011-000267, contentivo de recurso interpuesto por la parte demandada TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A. (TRAVIRCAN, C.A.), en contra de la Sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2010-000141. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA, C.A., quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, compareciendo la Coapoderada de la parte Actora Abogada Celia Figuera, ut supra identificada, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Juicio correspondiente.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandada recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la recurrente (demandada), contra de la Sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2010-000141, la cual declaró con lugar la demanda. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo que corresponda, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 16 días del mes de Noviembre de 2011.- 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.

PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA DE SALA,

MAGLY MAYOL TRANQUINI