REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR -SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2011-000257

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

PARTE ACTORA: TRINO ISMAEL BASANTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.852.684.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SILVA, y MIGUEL ANTONIO RONDON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 113.745 y 93.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, creado por la Ley de Salud Pública del Estado Bolívar.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSNEIDY FERNANDEZ y HEYDDY GARCIA, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 110.365 y 67.247, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 18 de Noviembre del año 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2011-000257, contentivo de recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, que declaró Sin Lugar la demanda en la causa signada con el Nº FP02-L-2008-000366. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte actora recurrente, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Juicio correspondiente.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte actora recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte (actora), contra de la Sentencia dictada el 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, que declaró Sin Lugar la demanda en la causa signada con el Nº FP02-L-2008-000366 Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Remítase el presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo que corresponda, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 18 días del mes de Noviembre de 2011.- 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.




LA SECRETARIA DE SALA,

MAGLY MAYOL TRANQUINI