REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta y uno (31) de octubre de 2011.
Años 200º y 151 º
Asunto: FP02-L-2011-0000042
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano FERNANDO OLAVE, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.012.895.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados PEDRO RAFAEL GOITIA, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 9.566.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COLISON MACERATTI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SAUL ANDRADE, SAUL ANDREDE M., SAUL ANDRADE M. y KISSBEL GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 3.572, 52.653, 85.050 y 166.078.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, Lunes Treinta y uno (31) de octubre de 2011, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la asistencia de el Abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.653, CoApoderado Judicial de la parte demandada, empresa Mercantil CENTRO DE COLISON MACERATTI, C.A., la cual cursa en autos. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIERREZ
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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