REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2011-000312
PARTE ACTORA: DANIEL MORALES, LUIS SALAZAR, LUIS RODRIGUEZ, JOSE RAMIREZ, DEIYORMAN GONZALEZ, YOHANA MORALES, DALILA PACHECO, JESUS RODRIGUEZ, ISACC CARRASQUEL, LINA ABELLO, JORGE PARK, DANNI BACA y KAREL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 21.264.355, 13.326.495, 15.477.818, 16.129.697, 17.087.870, 15.469.510, 14.381.904, 17.464.831, 20.555.240, 25.362.342, 17.382.560, 19.076.380 y 17.047.898.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NARLIBETH WASHINGTON, Abogada en ejercicio, de domicilio Puerto Ordaz e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 132.489.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD AEROPUERTO BOLIVAR, R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILVIA AGUILAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 125.451
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION


En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Once (2011), a las diez y cuarenta y cinco de la Mañana (10:45 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE CONCILIACION en el presente Asunto, solicitada por ambas partes, este Tribunal con vista al escrito consignado en fecha 28-10-2011, por la representación de la parte actora mediante el cual reconocen haber incurrido en un error material al momento de indicar en el Libelo de demanda que el domicilio de la empresa se encuentra en PUERTO ORDAZ y siendo que esta última se encuentra en plena disposición de celebrar un acuerdo conciliatorio con los accionantes ratificado con su presencia en este acto, este tribunal respetando la voluntad de ambas partes de poner fin al presente proceso y evitar continué innecesariamente un litigio que ocasione gastos innecesarios y perdidas de tiempo a ambas partes considera pertinente realizar el presente acto conciliatorio con la presencia no solamente con la represtación judicial de ambas partes sino también con la presencia de todos y cada uno de los trabajadores involucrados en la presente acción. Haciendo acto de presencia a esta Sala por la parte actora, los ciudadanos DANIEL MORALES, LUIS SALAZAR, LUIS RODRIGUEZ, JOSE RAMIREZ, DEIYORMAN GONZALEZ, YOHANA MORALES, DALILA PACHECO, JESUS RODRIGUEZ, ISACC CARRASQUEL, LINA ABELLO, JORGE PARK, DANNI BACA y KAREL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 21.264.355, 13.326.495, 15.477.818, 16.129.697, 17.087.870, 15.469.510, 14.381.904, 17.464.831, 20.555.240, 25.362.342, 17.382.560, 19.076.380 y 17.047.898, debidamente asistidos por la abogada NARLIBETH WASHINGTON, Abogada en ejercicio, de domicilio Puerto Ordaz e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 132.489 y por la parte demandada el ciudadano CARLOS JOSE ACOSTA VILLEGAS, quien funge como uno de los asociados de COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD AEROPUERTO BOLIVAR, R.L., acta constitutiva que consigna en este acto en original y copia a efectum videndi para que previa certificación le sea devuelta su original, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD AEROPUERTO BOLIVAR, R.L., ofrece a los extrabajadores ciudadanos DANIEL MORALES, DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.000,00), LUIS SALAZAR DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.000,00); LUIS RODRIGUEZ, OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.800,00); JOSE RAMIREZ, CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS.4.700,00); DEIYORMAN GONZALEZ, CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.500,00); YOHANA MORALES, CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS(BS. 5.800,00); DALILA PACHECO, CUATRO MIL SETENCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.700,00); JESUS RODRIGUEZ, SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.500,00); ISACC CARRASQUEL, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.200,00); LINA ABELLO, CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.800,00); JORGE PARK, MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000,00); DANNI BACA, MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000,00); y KAREL HERNANDEZ, DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00); con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago único las sumas antes señalada, los cuales se cancelaran el día de hoy, MEDIANTE CHEQUES a favor de los extrabajadores DANIEL MORALES, LUIS SALAZAR, LUIS RODRIGUEZ, JOSE RAMIREZ, DEIYORMAN GONZALEZ, YOHANA MORALES, DALILA PACHECO, JESUS RODRIGUEZ, ISACC CARRASQUEL, LINA ABELLO, JORGE PARK, DANNI BACA y KAREL HERNANDEZ, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio.
SEGUNDO: Los extrabajadores y la representación judicial aceptan y manifiestan estar conformes con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia de conciliación, COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD AEROPUERTO BOLIVAR, R.L. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la conciliación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada hará entrega en este mismo acto a los Ciudadanos DANIEL MORALES, LUIS SALAZAR, LUIS RODRIGUEZ, JOSE RAMIREZ, DEIYORMAN GONZALEZ, YOHANA MORALES, DALILA PACHECO, JESUS RODRIGUEZ, ISACC CARRASQUEL, LINA ABELLO, JORGE PARK, DANNI BACA y KAREL HERNANDEZ, parte actora en el presente juicio, las cantidades ofrecidas, mediante cheque a nombre de los mismos. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Doce (12:00 p.m.) del mediodida.
LA JUEZ,


ABG. JOANNA CAROLINA GUTIERREZ




LOS EXTRABAJADORES Y SU ABOGADA ASISTENTE












EL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD AEROPUERTO BOLIVAR, R.L. y SU ABOGADA ASISTENTE
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EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ