REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Treinta y uno (31) de octubre de 2011.
200º y 150º
RESOLUCION Nº PJ0682011000089
ASUNTO: FP11-L-2011-000216.
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana GUSMAIRA AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.369.282, debidamente asistida por las por las ciudadanas CELESTE RODRIGUEZ PINTO y YENDRY TATAINA SILVA CHACARE, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 45.606 y 119.247, en su carácter de demandante, en la que desiste de la acción y del procedimiento de manera expresa; pues bien una vez verificado que quien desiste es la trabajadora, quien se presentó personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D.), es por ello, que una vez realizada la anterior verificación; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso incoado por la ciudadana GUSMAIRA AYALA, plenamente identificada en autos. En consecuencia, se ordena su envío al archivo judicial para su seguridad y resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abog. Joanna Gutiérrez
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. Eduardo Báez
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