REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2011
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001133
PARTE ACTORA: EDELMIRA YNOCENCIA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.652.220.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CALDERON, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.179.
PARTE DEMANDADAS: CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE DEMANDADA: ELEIDA CAROLINA DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre 2011, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: EDELMIRA YNOCENCIA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.652.220, representada judicialmente por LUIS ENRIQUE CALDERON, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.179; en representación de la demandada CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A., comparece ELEIDA CAROLINA DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.304, los prenombrados ciudadanos manifiestan a Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia para la Audiencia Preliminar, en ese sentido, solicitan del Tribunal se Instale la Audiencia Preliminar, pues es su deseo llegar a un acuerdo de pago que permitirá poner fin al proceso. Visto lo solicitado, este Juzgado lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a la accionante la cantidad total de VEINTICINCO MIL TRECE BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS, (BS. 25.013,71), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a la hoy accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero en un solo pago para ser entregado en esta misma fecha mediante cheque no endosable a nombre de la accionante. Seguidamente, la parte actora quién se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, que fueran señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo nada más que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento bancario signado con el N° 09742504, girado contra el Banco Provincial, por un monto de VEINTICINCO MIL TRECE BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS, (BS. 25.013,71), del cual se anexa copia debidamente firmada por su beneficiaria. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2011 (08/11/11), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA
LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,
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