REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º.



ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000858.


PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ADOLFO LAREZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero. 15.636.204, de este domicilio.
.ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, ROBERTO QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.792, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: : BANCO CARONI, Banco Universal, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA., Ciudadano JOSE GERARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.675, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano, JOSE GERARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.675, de este domicilio, quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada BANCO CARONI, Banco Universal, C.A, tal como se evidencia de instrumento poder que en presento original a los efectos videndi y cuya copia que presento solicito que sea agregada al presente expediente. Ahora bien, siendo las 09:30 a.m., sin que la parte DEMANDANTE haya comparecido ni por si ni por medio de su apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 de Independencia y 152 de la Federación. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformen pasan a firmar:

LA JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
El compareciente

Abg: Arlinys Medrano R


La secretaria de sala.











.