REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, dos (02) de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º.
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000701.
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ERNESTO LORETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.689.390, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS DELGADO L,, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 82.546, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARONI.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 107.458, de este domicilio y otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy dos (02) de Noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano, JESUS DELGADO L, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 82.546, de este domicilio , actuando en su carácter de apoderado de el ciudadano JESUS ERNESTO LORETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.689.390, de este domicilio, parte demandante, y por el otra , el ciudadano, JOSE GERARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.675, de este domicilio, abogado apoderado de la empresa demandada : BANCO DEL CARONI tal como se evidencia de instrumento poder que cursa agregado al presente expediente. Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, pide la palabra el ciudadano , JOSE GERARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.675, de este domicilio, abogado apoderado de la empresa demandada : BANCO DEL CARONI , quien manifiesta lo siguiente : Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante ciudadano, JESUS ERNESTO LORETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.689.390, de este domicilio, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS6.000,00) los cuales serán cancelados en este acto en un pago único con un cheque de gerencia a nombre del trabajador distinguido con el numero 00039241 del Banco CORONI. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el abogado apoderado de parte demandante ciudadano JESUS DELGADO L,, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.546, de este domicilio, manifiesta que ACEPTA, la suma de SEIS MIL BOLIVARES (BS6.000,00) a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el trabajador con la empresa pudieran ser procedente en contra de la empresa demandada. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Este tribunal hace entrega de las pruebas a las partes intervinientes en este proceso. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO, El apoderado judicial de la parte demandante,
Abg: Arlinys Medrano R
El apoderado judicial de la parte demandada,
La secretaria de sala.
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