REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, treinta (30) de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000875.
PARTE ACTORA: Ciudadana NAIBELIN DEL VALLE BOTTINI FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.837.522, de este domicilio.
.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.966, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA CLUB NAUTICO CARONI.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas: ANTONIA WALLS Y LILIBETH MARQUEZ, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.666 y 140.115 respectivamente de este domicilio
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, treinta (30) de Noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana : Ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.966, de este domicilio actuando en su carácter de apoderado judicial de la : ciudadana NAIBELIN DEL VALLE BOTTINI FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.837.522, de este domicilio ,parte demandante, y por la ciudadana ANTONIA WALLS , abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.666 de este domicilio , quien actúa en nombre y representación de la empresa, CLUB NAUTICO CARONI , tal como se evidencia de sustitución de poder que cursa agregada al presente expediente . Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar ciudadano Juez explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. . En este estado pide la palabra el apoderado de la parte demandante CLUB NAUTICO CARONI , quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante: ciudadana NAIBELIN DEL VALLE BOTTINI FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.837.522, de este domicilio, la cantidad de bolívares DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 12.500,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el día quince(15) de Diciembre de 2011,la cantidad de SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,00) y el resto es decir la cantidad de SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,00) para el día veinte (20) de Diciembre de 2011 mediante dos cheques girados a nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representante legal de la parte demandante ciudadano, JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.966, de este domicilio .manifiesta que, ACEPTA la misma en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

LA JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
Los comparecientes

Abog: Arlinys Del Valle Medrano R.

La secretaria de sala