REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Ocho (08) de Noviembre de 2011
Años: 200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL.

NUMERO DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000747.

PARTE ACTORA: Ciudadana RAIZALY FERNÁNDEZ; venezolana, mayor de edad titular de la identidad numero, 13.994.287 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana, LISETT N. DURAN M, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 119.763 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: : ORINOKIA TRADE, C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA, Ciudadana ADALYS DEL CARMEN REINA FLORES; venezolana, mayor de edad titular de la identidad numero, 10.932.850 de este domicilio.
ABOGADO ASINTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana VANESSA ANDREINA DIAZ ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.181, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de 2011, siendo las tres (03:00pm) de la tarde se presentaron por ante despacho las ciudadanas, LISETT N. DURAN M, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 119.763 de este domicilio, abogada apoderada de la parte demandante ciudadana RAIZALY FERNÁNDEZ; venezolana, mayor de edad titular de la identidad numero, 13.994.287 de este domicilio quien se encuentra presente en la audiencia por una parte y por la otra la ciudadana ADALYS DEL CARMEN REINA FLORES; venezolana, mayor de edad titular de la identidad numero, 10.932.850 de este domicilio ,quien es la representante legal de la parte demandada la empresa ORINOKIA TRADE, C.A., tal como consta de original de registro mercantil de la empresa demandada que consigno en a los efectos videndi y en copia para que sea agregado al presente expediente, legalmente asistida en este acto por la ciudadana VANESSA ANDREINA DIAZ ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.181, de este domicilio a los fin de solicitar, la celebración de una audiencia especial para dar cumplimiento a la sentencia de fecha tres (03) de Octubre de 2011 y poner así fin al presente proceso. Dándose inicio a la audiencia solicitada, pide la palabra la ciudadana ADALYS DEL CARMEN REINA FLORES; venezolana, mayor de edad titular de la identidad numero, 10.932.850 de este domicilio.
quien es la representante legal de la parte demandada ORINOKIA TRADE, C.A., asistida en este acto por la ciudadana VANESSA ANDREINA DIAZ ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.181, de este domicilio , quien manifiesta lo siguiente : Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante ciudadana, RAIZALY FERNÁNDEZ; venezolana, mayor de edad titular de la identidad numero, 13.994.287 de este domicilio, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) los cuales serán cancelados en este acto en un pago único con un cheque de la empresa a nombre del trabajador distinguido con el numero 38-80195570 del Banco Fondo Común. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la abogada apoderado de parte demandante ciudadana LISETT N. DURAN M, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 119.763 de este domicilio ,manifiesta conjuntamente con la trabajadora que ACEPTAN, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00)a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el trabajador con la empresa pudieran ser procedente en contra de la empresa demandada. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Este tribunal hace entrega de las pruebas a las partes intervinientes en este proceso. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E Las comparecientes.

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ


El Secretario de sala



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PARTE ACTORA: Ciudadana RAIZALY FERNÁNDEZ; venezolana, mayor de edad titular de la identidad numero, 13.994.287 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana, LISETT N. DURAN M, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 119.763 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: : ORINOKIA TRADE, C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA, Ciudadana ADALYS DEL CARMEN REINA FLORES; venezolana, mayor de edad titular de la identidad numero, 10.932.850 de este domicilio.
ABOGADO ASINTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana VANESSA ANDREINA DIAZ ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.181, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de 2011, siendo las tres (03:00pm) de la tarde se presentaron por ante despacho las ciudadanas, LISETT N. DURAN M, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 119.763 de este domicilio, abogada apoderada de la parte demandante ciudadana RAIZALY FERNÁNDEZ; venezolana, mayor de edad titular de la identidad numero, 13.994.287 de este domicilio quien se encuentra presente en la audiencia por una parte y por la otra la ciudadana ADALYS DEL CARMEN REINA FLORES; venezolana, mayor de edad titular de la identidad numero, 10.932.850 de este domicilio ,quien es la representante legal de la parte demandada la empresa ORINOKIA TRADE, C.A., tal como consta de original de registro mercantil de la empresa demandada que consigno en a los efectos videndi y en copia para que sea agregado al presente expediente, legalmente asistida en este acto por la ciudadana VANESSA ANDREINA DIAZ ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.181, de este domicilio a los fin de solicitar, la celebración de una audiencia especial para dar cumplimiento a la sentencia de fecha tres (03) de Octubre de 2011 y poner así fin al presente proceso. Dándose inicio a la audiencia solicitada, pide la palabra la ciudadana ADALYS DEL CARMEN REINA FLORES; venezolana, mayor de edad titular de la identidad numero, 10.932.850 de este domicilio.
quien es la representante legal de la parte demandada ORINOKIA TRADE, C.A., asistida en este acto por la ciudadana VANESSA ANDREINA DIAZ ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.181, de este domicilio , quien manifiesta lo siguiente : Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante ciudadana, RAIZALY FERNÁNDEZ; venezolana, mayor de edad titular de la identidad numero, 13.994.287 de este domicilio, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) los cuales serán cancelados en este acto en un pago único con un cheque de la empresa a nombre del trabajador distinguido con el numero 38-80195570 del Banco Fondo Común. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la abogada apoderado de parte demandante ciudadana LISETT N. DURAN M, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 119.763 de este domicilio ,manifiesta conjuntamente con la trabajadora que ACEPTAN, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00)a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el trabajador con la empresa pudieran ser procedente en contra de la empresa demandada. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Este tribunal hace entrega de las pruebas a las partes intervinientes en este proceso. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E Las comparecientes.

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ


El Secretario de sala



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