REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000336
ASUNTO : FP11-L-2007-000336

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano GEOANNIS RAVELO en contra de la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S. A (C.V.G ALCASA) con motivo de ENFERMEDAD PROFESIONAL, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 12/03/2009, y visto que en fecha 09/08/2010 se dictó auto agregando resultas de prueba de informes; y como quiera que desde el día 09/08/2010 hasta el día de hoy 10/11/2011, ha transcurrido 1 año, 3 meses y 1 día, sin que las partes hayan impulsado el proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.