REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000355
ASUNTO : FP11-L-2004-000355

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano GUILLERMO AGUSTIN TAPIA CARRILLO en contra de las empresas CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A (ALCASA) E INVERSIONES CEAR, C. A con motivo de ACCIDENTE LABORAL, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 21/02/2007, y visto que en fecha 25/06/2009 esta sentenciadora que preside el Tribunal se abocó a la presente causa con motivo de su designación, y visto que el Tribunal en fecha 10/11/2010 dictó auto mediante el cual agregó instrumento poder consignado por la representación judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, y como quiera que desde el día 10/11/2010 hasta el día de hoy 16/11/2011, ha transcurrido 1 año, 6 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

Del mismo modo, se ordena la Notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.