REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera instancia del Trabajo d e la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000802
ASUNTO : FP11-L-2008-000802
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 21/11/2011 por las ciudadanas MEILING JARAMILLO Y GERMEXIS LUNAS SALINAS, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.592 y 113.738, en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano BRAVO BAILON JAIME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.247.649, en su condición de parte actora y el ciudadano ANTONIO RAMÓN VICENTELI, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.370, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORCA parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el Particular Tercero lo siguiente:…La parte demandada Sociedad Mercantil CORCA, a pesar de considerar que no está totalmente ajustado a los hechos, lo reclamado por el ciudadano JAIME BRAVO pero en aras pero en aras de la equidad y paz laboral, y por vía transaccional, está de acuerdo en cancelar a JAIME BRAVO, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entra las partes identificadas en el presente caso en particular, quienes se efectúan reciprocas concesiones, y sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para JAIME BRAVO ni para cualquier otro caso que se presente, ni para la empresa CORCA. El ciudadano JAIME BRAVO manifiesta su conformidad y acuerdo con dicha cantidad, con la forma en que le fueron calculados todos y cada uno de los conceptos, que igualmente para dicho cálculo se tomó en consideración lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Igualmente en el Particular Cuarto las partes acordaron lo siguiente:…La cantidad total de la presente transacción es de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), la cual es cancelada por la Sociedad Mercantil CORCA, mediante el Cheque Nro. 01266047 girado contra el Banco Provincial de fecha 14/11/2011, a favor del demandante el ciudadano JAIME BRAVO, bajo carácter de NO ENDOSABLE, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), la cual el demandante declara recibirlo en este acto, a su entera y cabal satisfacción se consigna fotocopia para ser agregado al expediente.
Finalmente, en el Particular Quinto las partes acordaron lo siguiente:… El ciudadano JAIME BRAVO antes identificado, declara en su propio nombre no tener nada que reclamar a CORCA, por los conceptos demandados y además por los conceptos de Indemnización de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salarios, Salarios o Mensualidades no Canceladas, Bonificaciones adicionales, Anticipos, Salarios; Indemnizaciones legales y contractuales y salarios caídos, por lo que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo, en especia de los derivados de las leyes cuyas publicación fuere anteriormente indicada, que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados, y en general queda comprendido en el presente acuerdo cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano JAIME BRAVO prestó a CORCA, tanto por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios, gerentes, accionistas y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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