REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000162
ASUNTO : FP11-O-2010-000162
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE QUEJOSA: Ciudadano FABIAN LAFFONT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.005.660, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadana MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, abogada, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.809.
PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C. A, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 24/09/2001, Tomo 54-A, N° 54.
APODERADO JUIDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: Ciudadano CARLOS M. MORENO MALAVE, abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.031.
REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana MINELMA DEL CARMEN PAREDES RIVERA, de tránsito por este domicilio, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.102.277.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 20/09/2010, fue recibido por este Tribunal Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FABIAN LAFFONT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.005.660, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, abogada, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.809, parte quejosa en el presente proceso en contra de la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C. A, parte agraviante con motivo de incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2010-00315 de fecha 15/01/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano FABIAN MIGUEL LARRONT MARTINEZ en la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C. A; Solicitud de Amparo Constitucional que fue adjudicada en esa misma fecha informaticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
En fecha 21/11/2010 se le dio entrada por ante este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz . En esa misma fecha 21/11/2011 este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, a través de la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional y declinó la competencia para que conociera de la causa al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Tribunal este último que planteó el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenándose la remisión de las copias certificadas del presente procedimiento.
En fecha 26/10/2011 se le dio entrada a las actuaciones contentivas del procedimiento del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteado en la presente causa, el cual fue llevado por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual mediante decisión de fecha 07/06/2011 sentenció que el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz era el competente para conocer de la presente causa.
En fecha 26/10/2011 este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz admitió la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano FABIAN LAFFONT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.005.660, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, abogada, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.809, parte quejosa en el presente proceso en contra de la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C. A presunta agraviante. Librándose en esa misma fecha la boleta de notificación y el correspondiente oficio.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.
Alega el ciudadano FABIAN LAFFONT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.005.660, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, abogada, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.809, parte quejosa en su Solicitud de Amparo Constitucional lo siguiente:… Comencé a prestar servicios para la entidad mercantil SUPER AUTOS PUERTOS ORDAZ C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el número 54, Tomo 54-A, con posteriores reformas, siendo una de ellas la registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil de fecha 22 de noviembre de 2007, anotada bajo el Nº 68-A-Pro, domiciliada en la Avenida Las Américas, cruce con Calle Villa Colombia, frente a la Torre Loreto, de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 27 de septiembre de 2007, en el Departamento de Mecánica y con el cargo de Técnico Mecánico, dentro de las instalaciones de la empresa específicamente en el Centro de Servicios de SUPER AUTOS PUERTOS ORDAZ C.A., devengando un salario mensual de Bs. 967,50, equivalente de Bs. 32,25 diarios, para el momento del irrito despido.
En fecha 8 de febrero de 2010, la empresa a través del Coordinador Corporativo de Recursos Humanos, me manifestó de manera verbal mi despido, sin haber concurrido en ninguna de las causales previstas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y estando protegido por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.154, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, de fecha 23 de diciembre del año 2009, y procedió a despedirme de manera injustificada, sin solicitar previamente la autorización correspondiente por ante la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, despido que me participó en los términos siguientes: ...
En fecha 11 de febrero de 2010, comparecí por ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” sede Puerto Ordaz del Estado Bolívar, el cual fue recogido bajo la nomenclatura 051-2010-01-00159 (Departamento de Fuero).
Seguido el procedimiento administrativo, la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se produce la providencia administrativa en fecha 15 de enero de 2010, recogida bajo la nomenclatura 2010-00315 en la cual declaró con lugar…
Abierto el procedimiento sancionatorio, con respecto a las normas de procedimiento, y al debido proceso, esta culminó mediante Providencia Administrativa Nº SS-2010-001401, de 13 de agosto de 201, en la que se declaró a la empresa SUPER AUTOS PUERTOS ORDAZ C.A., como Infractor.
Finalmente, el agraviado solicita lo siguiente:…Por las consideraciones precedentemente expuesta interpone Recurso Extraordinario de AMPARO CONSTITUCIONAL por el Derecho al Trabajo, el cual es garantizado por el artículo 93 Constitucional, y en consecuencia de su admisión se ordene a la Entidad Mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C. A, ampliamente identificada, cumpla judicialmente con la Providencia Administrativa Nro. 2010-00315, emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 23/04/2010, y en consecuencia se le restituya en su puesto habitual de trabajo, Departamento de Servicios de SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, Estado Bolívar, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del írrito despido…
En fecha 01/11/2011 se realizó la notificación a la parte agraviante, lo cual se constata al folio 48 de la segunda pieza del expediente, certificándose en fecha 09/11/2011, lo cual se verifica al folio 47 de la segunda pieza del expediente; y en fecha 08/11/2011 se efectúo la notificación al Ministerio Público, lo cual evidencia al folio 49 de la segunda pieza del expediente, certificándose en fecha 15/11/2011, lo cual se constata al folio 03 de la segunda pieza del expediente.
Finalmente, verificada las notificaciones de las partes involucradas se fijó el día 21/11/2011 a las 10:00 a m como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.
DE LA MOTIVA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio en la presente causa, dejándose constancia de haber comparecido a dicho acto el ciudadano CARLOS M. MORENO MALAVE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.031 en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C. A, presunta agraviante, y la ciudadana MINELMA DEL CARMEN PAREDES RIVERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.102.277, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Dependencia de la Dirección Constitucional y Contencioso. De seguidas la ciudadana Secretaria de Sala dejó constancia de la comparecencia de las partes, anteriormente identificadas, y señaló que el ciudadano FABIAN LAFFONT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.005.660, parte agraviada en la presente causa, no compareció ni por si, ni por medio de representante alguno. De seguidas la ciudadana Jueza manifestó a los presentes la forma en que se desarrollaría dicho acto, informándoles que se le concedía un tiempo de 10 minutos a cada una de las partes asistentes de manera que formularan sus alegatos.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del presunto agraviante, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:… Previamente consignó instrumento poder que le acredita la cualidad de representante judicial de la presunta agraviante, del mismo modo solicitó al Juzgado la aplicación del Desistimiento de la Acción de Amparo ante la incomparecencia de la parte quejosa, e igualmente señaló al Tribunal que la parte agraviada había interpuesto por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz un juicio ordinario laboral por Cobro d e Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y demás conceptos laborales, e igualmente que en dicho proceso su mandante y el ciudadano FABIAN LAFFONT MARTINEZ, identificado anteriormente habían llegado a un acuerdo transaccional, por lo que consignó copia certificada del acuerdo debidamente homologado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Es Todo.
Acto seguido la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:… De conformidad a la Sentencia de fecha 01/02/2000, caso José Armando Mejias, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante la incomparecencia de la parte quejosa, solicitó se declarara DESISTIDO y por consecuencia terminado el procedimiento…
Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte quejosa a la Audiencia Constitucional, la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:…Al no comparecer al acto el quejoso y por no encontrarse lesionados intereses de orden público, es por lo que se aplica el Desistimiento…
En consecuencia, esta sentenciadora fundamentándose en los hechos anteriormente esgrimidos, y en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara el DESISTIMIENTO y terminado el procedimiento. Y así se establece.
DECISIÓN.
Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de los hechos acontecidos en la causa, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano FABIAN LAFFONT MARTINEZ en contra de la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS DE PUERTO ORDAZ, C. A, ambas partes ya identificadas. Y así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las tres y media (03:30 p m) de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA.
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