REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, primero de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-001196
Resolución Nº PJ0182011000226

En fecha 05/08/2011 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Ramón Pinto, venezolano, mayor de edad, comerciante, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.727 contra el ciudadano Ángel Eduardo Soyano Cermeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.409.425 y de este domicilio.

Alega la parte demandante en su escrito de demanda que en fecha 02/02/2011 celebró un contrato con el ciudadano Ángel Eduardo Soyano Cermeño (parte demandada) que tuvo por objeto la venta de un vehículo usado clase: camioneta; tipo: Pick-up; marca: Ford; modelo: vehiculo Ranger 2.3L; modelo año: 2007; color: gris; uso: carga; serial de carrocería: 8AFDR12197J086098; serial de motor: 7J086098; placas: 63V-YAA, que una vez estipulado el precio de la venta del mismo y haber recibido el pago inicial, el demandado firmó veintiún (21) letras de cambio por la suma restante adeudada, de las cuales se encuentran vencidas cinco (05) al momento de interponer la demanda y que ha sido imposible lograr la cancelación de las mismas por lo que demandó por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio al ciudadano Ángel Eduardo Soyano Cermeño.

Dicha demanda fue admitida en fecha 11/08/2011, decretando medida de secuestro sobre el vehiculo objeto del presente litigio, para lo cual se libró despacho de secuestro para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 20/10/2011 el ciudadano José Rafael Natera T., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Ramón Pinto antes identificado, consignó escrito mediante el cual DESISTIO del procedimiento en la presente demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio interpuesta contra el ciudadano Ángel Eduardo Soyano Cermeño, el Tribunal luego de revisar las actas que conforman el expediente y en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente desistimiento.

Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por la demandante, previa su certificación en autos.

Se da por terminado el presente asunto, se suspende la medida de embargo decretada por este tribunal en fecha 11/08/2011; se deja sin efecto el oficio Nro. 0810-320. Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de que remita a este tribunal la comisión que le fue librada a ese tribunal mediante el oficio supra mencionado en el estado que se encuentre. Procédase como se ha decidido.

El Juez,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-