REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: FH01-X-2009-000042
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2008-000105
RESOLUCION Nº PJ0182011000253

Por cuanto en fecha 14 de mayo de 2009, el tribunal se pronunció acerca de la tacha incidental propuesta por el ciudadano José Luis Resplandor Contreras en la causa principal signada bajo el Nº FP02-M-2008-000105, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme al ordinal 14º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia el alguacil del despacho de haber practicado la misma fecha 26 de junio de 2009.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, de conformidad con lo que dispone la citada norma procesal, revisadas las actas del proceso observa este tribunal, que desde el día 26/09/2009, fecha en la cual el alguacil deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento que produzcan la interrupción de la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la citada norma adjetiva civil.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y aunado a ello el principio constitucional que establece “Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia.

Notifíquese de esta decisión al demandante en el presente cuaderno.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez
MAC/SCM/belkis