REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Noviembre de 2011.-
201º y 152º
ASUNTO: FH01-X-2011-000052
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001495
Resolución Nº PJ0182011000255
Vista la decisión de fecha 17/11/2011 en la cual el tribunal revoco por contrario imperio el auto de fecha 10/11/2011 así como la diligencia suscrita por el ciudadano JUDIRIS JOSHIRA VIVAS GUTIERREZ, debidamente asistido del abogado en ejercicio JUAN CIPRIENO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.183 y de este domicilio mediante la cual ratifica la solicitud de las medidas señaladas en el capitulo sexto del libelo de la demanda PRIMERA: Medida de embargo preventivo sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, prima de vivienda, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades anuales, prima de vehículo, y demás beneficios laborales que devengue al ciudadano: DOUGLAS JAVIER MARIÑO, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), y se oficie lo conducente a la sección de administración de servicios al personal gerencia de Relaciones Industriales o de Recursos Humanos de la referida empresa.- SEGUNDA: Medida de embargo sobre el cincuenta por Ciento (50%) de las ACCIONES NOMINATIVAS al portador de la misma ciudadano: DOUGLAS JAVIER MARIÑO LÒPEZ, beneficiario de dichas acciones “ACCION CLASE B”, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa:
En cuanto al primer pedimento el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el articulo 588 ordinal 1º y a los fines de salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades anuales, y demás beneficios laborales que devengue al ciudadano: DOUGLAS JAVIER MARIÑO, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) desde el día 28/11/2009 fecha en que contrajeron matrimonio los referidos ciudadanos para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Jefe de recursos humanos de la referida empresa.-
En cuanto a la medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las ACCIONES NOMINATIVAS al portador del mismo ciudadano: DOUGLAS JAVIER MARIÑO LÒPEZ, beneficiario de dichas acciones “ACCION CLASE B”, el tribunal revisado el contenido de las actas procesales específicamente de (f. 07 y su vto ) del cuaderno principal el cual es el título que acredita las acciones nominativas clase “B” correspondientes al ciudadano DOUGLAS JAVIER MARIÑO del referido documento se desprende que las referidas acciones fueron otorgadas en fecha 10/06/2004 y del libelo de la demanda así como del acta de matrimonio que corren insertas a los actas del expediente se desprende que los cónyuges JUDIRIS JOSHIRA VIVAS GUTIERREZ y DOUGLAS JAVIER MARIÑO, contrajeron matrimonio en fecha 28/11/2009, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia, en virtud de ello mal pudiera quien aquí suscribe decretar medida sobre dichas acciones ya que las mismas fueron adquiridas mucho antes de la fecha en que contrajeron nupcias los referidos cónyuges tal como se evidencia del (f.7 y su vto) es decir, en fecha 10/06/2004, es por ello que este tribunal NIEGA decretar la medida preventiva de embargo solicitada sobre las referidas acciones. Así se establece.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria
Abg. Silvina Coa Martínez.
JUT/SCM/sofia
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