REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001314
Resolución Nº PJ0182011000252
En fecha 27/09/2011 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Santos Francisco de Jesús Tomassini Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.013.487 contra la ciudadana Karina Marisol Rodríguez Lozada, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.845.327 y domiciliada en San Félix, Municipio Caroní, estado Bolívar.
Alega la parte demandante en su escrito de demanda que en fecha 27/09/2009 celebró un contrato con la ciudadana Karina Marisol Rodríguez Lozada, (parte demandada) que tuvo por objeto la venta de un vehículo usado CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: KA, TIPO: COUPE, MODELO AÑO: 2.006; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERIA: YPBGDANX68A38413, SERIAL MOTOR: 6A38413; PLACAS: JAP-98H; que una vez estipulado el precio de la venta del mismo y haber recibido el pago inicial, la demandada firmó veintiún (21) letras de cambio por la suma restante adeudada, de las cuales se encontraban vencidas diez (10) al momento de interponer la demanda y que ha sido imposible lograr la cancelación de las mismas por lo que demandó por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio a la ciudadana Karina Marisol Rodríguez Lozada.
Dicha demanda fue admitida en fecha 30/09/2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma y se decretó medida de secuestro sobre el vehiculo objeto del presente litigio, para lo cual se libró despacho de secuestro y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 04/11/2011 el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Santos Francisco de Jesús Tomassini Rivas antes identificado, consignó escrito mediante el cual DESISTIO de la acción y del procedimiento en la presente demanda, el Tribunal luego de revisar las actas que la conforman y teniendo el apoderado facultades expresas tal como se evidencia del poder que corre al (f.05) del cuaderno principal y en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente desistimiento.
Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por el demandante, previa su certificación en autos.
Se da por terminado el presente asunto, se suspende la medida de embargo decretada por este tribunal en fecha 03/10/2011, se deja sin efecto el oficio Nº 0810-374 y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de que remita a este juzgado la comisión que le fue librada a ese tribunal mediante el oficio supra mencionado en el estado que se encuentre. Procédase como se ha decidido.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/sofia
|