REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FD01-X-2011-000006
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-C-2011-000684
RESOLUCION Nº PJ0182011000261


Revisadas las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

Consta a los folios 6 y 7 auto dictado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde el Juez de ese despacho, abogado Luís Jesús Hernández Rodríguez, se inhibe de seguir conociendo de la ejecución de la medida que le fuera conferida por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2011 conforme aparece del despacho de embargo librado a tal efecto con motivo del juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana Jeorgina Aquilina Guzmán Guilarte contra el ciudadano Diógenes Antonio Lara Torres fundamentando su inhibición en lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 1º (…). 2º Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el recusado”.

Expone el Juez Inhibido que la razón de su inhibición se basa en el hecho de que entre la abogada María Elena Silva Conde, quien aparece asistiendo a la parte actora y su persona existe un parentesco de afinidad y por ese motivo procedió a inhibirse de conformidad con el artículo 82, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.

Visto que lo señalado por el Juez Inhibido encuadra dentro de los supuestos de inhibición que plantea la citada norma procesal civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta. Así se decide.

En consecuencia, ordena remitir la presente inhibición a su tribunal de origen para que tome nota de esta decisión y pase el conocimiento de la causa al Juez accidental que haya de conocer como Juez Ejecutor de la medida decretada.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,



Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,


Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-