REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Noviembre de 2011.
201º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2009-000127
RESOLUCION Nº PJ0182011000268


Por cuanto en fecha 12 de marzo de 2009 se recibió de la unidad de distribución de documentos (URDD) la solicitud de Divorcio185-A presentado por los ciudadanos: BERNARDO JOSE FARRERAS Y AMARILIS ELISA ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.501.972 y 1.621838 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de la profesional del derecho BEATRIZ SANDOVAL ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.688 el cual fue admitido en fecha 29/04/2009, este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el día 15/06/2009 hasta la presente fecha, los referidos peticionantes no han realizado ningún acto de impulso procesal para su continuación aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditada por los solicitantes, muestre algún interés en que se prosiga con los trámites de la solicitud.

Pese a que ha transcurrido más de un (01) año de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de Divorcio 185-A por inactividad de las partes y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal. Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados). Así se decide.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-

JRUT/SCM/ sofia