REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2011-001304
RESOLUCION Nº PJ0182011000236
Visto el escrito que contiene la demanda por Rendición de Cuentas interpuesta por la ciudadana América Del Valle Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.486.587, de este domicilio debidamente asistida por la profesional del derecho Emmy Certad Diaz, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.377, de este domicilio contra el ciudadano Arnaldo Enrique Rincón Chacin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.859.506, ambos de este domicilio, en el cual alega la parte actora:
Que el día 13/02/2009 mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar adquirió seiscientas (600) cuotas de participación de la empresa mercantil Peluquería Bellos Kbellos, S.R.L., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de fecha 26/01/2005 dirigida y administrada por el ciudadano Arnaldo Enrique Rincón Chacin, quien es propietario de setecientas (700) cuotas de participación.
Es el caso que una vez que ella ingresó como socia y como empleada de la citada peluquería nunca su directiva se reunió para informar sobre las gestiones y las operaciones comerciales, ni sobre el uso y destino de los aportes e ingresos diarios, a pesar de que en forma reiterada ella lo solicitó sino que por el contrario el ciudadano Arnaldo Enrique Rincón Chacin, en su carácter de director le informo que trabajaban en dicha peluquería hasta el mes de diciembre de 2010 y fue así como en el mes de enero del presente año cerró sus puertas alegando que iba a entregar el local que sirvió de sede al negocio en cuestión.
En virtud de ello, la ciudadana América Del valle Álvarez Gómez demanda al ciudadano Arnaldo Enrique Rincón Chacin, para que rinda cuentas del incumplimiento del contrato celebrado entre ellos y estima la presente acción en la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), que equivale s setecientas ochenta y nueve con cuarenta y siete Unidades Tributarias (789,47 U.T).
En ese sentido, es bueno traer a colación lo señalado por el autor Arístides Rengel Romberg en su obra titulada “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, el cual expresa que: en la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida sino al aspecto cuantitativo de la misma, y con base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, así la determinación de la competencia por el valor de la demanda no da lugar, como ocurre en la determinación de la competencia por la materia, a la distribución de las causas entre jueces ordinarios o jueces especiales, sino a la distribución de ellas entre diversos tipos de jueces ordinarios.
(Subrayado y negrita nuestro)
Por otro lado, mediante Resolución Nro. 2009-006 006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal a.) se estableció que son competentes para conocer de las demandas contenciosas inferiores a 3000UT los tribunales de Municipio, lo que hace a este despacho incompetente para conocer de esta demanda por razón de la cuantía.-
Por lo antes expuesto y habiéndose fijado el equivalente de la cantidad demandada en setecientos ochenta y nueve con cuarenta y siete unidades tributarias (789,47 U.T.), este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer de la presente demanda por RENDICION DE CUENTAS. En consecuencia, DECLINA la competencia a uno de los Tribunales del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede la presente decisión, se remitirá esta demanda en su forma original por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), a los fines de que se itinere al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La…/…
--------- Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m..).
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/sofia
|