REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º Y 151º
Ciudad Bolívar 01 de Noviembre de 2011
ASUNTO: FP02-F-2010-0000054
PJ0242011000269
Consta a los folios dos (02) y Tres(03) que con fecha 23 de Febrero de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y
NUMERO DE RESOLUCION: Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos IVIS DE JESUS NUÑEZ BOLIVAR y CARELYS DE LOS ANGELES GONZALEZ CUDEMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.970.348 y V- 17.162.757, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOLA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el 114.528 y de este mismo domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 25 de marzo de 2008, por ante la Prefectura de Soledad Capital del Municipio Independencia de Estado Anzoátegui.
- Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 02 de marzo de 2010 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
-Que habiendo transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurrieron por ante este Tribunal los ciudadanos IVIS DE JESUS NUÑEZ BOLIVAR y CARELYS DE LOS ANGELES GONZALEZ CUDEMOS, solicitando de este despacho y la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, estando debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LOLA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el 114.528 y de este mismo domicilio y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, por lo que se procedió a dicha conversión.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 02 de marzo de 2010 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos IVIS DE JESUS NUÑEZ BOLIVAR y CARELYS DE LOS ANGELES GONZALEZ CUDEMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.970.348 y V- 17.162.757, respectivamente.-
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
Se ordena expedir dos copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al Primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
La Secretaria.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.

MEF/lma/paquirma