REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º Y 151º
Ciudad Bolívar 10 de noviembre del año 2011
ASUNTO: FP02-S-2010-003192
RESOLUCION: PJ02420110000281
Consta al folio cuatro (04) que con fecha 06 de agosto de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EMELY BEATRIZ CORREA y ANGEL AMERICO JIMENEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.045.128 y V-16.498.262, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.411, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 22 de diciembre de 2006, por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
- Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir ni procrearon hijos.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 24 de septiembre de 2010 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
-Que habiendo transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurrieron por ante este Tribunal los ciudadanos: EMELY BEATRIZ CORREA y ANGEL AMERICO JIMENEZ SALAZAR, y presentaron diligencia solicitando de este Tribunal la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, estando debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO YANTMERANY SARTI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs.º 101.411 y 95.085, respectivamente, y de este domicilio, y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, por lo que se procedió a dicha conversión.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 24 de septiembre de 2010 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos EMELY BEATRIZ CORREA y ANGEL AMERICO JIMENEZ SALAZAR.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
Como se pide se ordena expedir dos copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
El Secretario Acc.,
Abg. Orlando J. Palacio
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario Acc.,
Abg. Orlando J. Palacio
MEF/Ojp/Gustavo
ASUNTO: FP02-S-2010-003192
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