REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de Noviembre 2011.
200º y 151º
ASUNTO: FN01-S-1965-000004
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000285
En fecha 28 de Octubre de 2.011, la ciudadana AMANDA PAZMIÑO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.504.381, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO HASSANI Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.513 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, por medio de la U.C.I, ello en virtud de haberse cometido error material en su Partida de Matrimonio, instrumento éste que se encuentra asentado bajo
acta Nº 55, folio 69 al vto 70, de fecha 14 de diciembre del año 1.965, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante el año 1.965, y en la cual se incurrió en error al transcribir como se asentó el segundo nombre de la solicitante como ROOSELTINA cuando realmente su segundo nombre es ROOSEVELTINA fundamentándose en lo dispuesto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud, y que evidencia se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante como “ROOSELTINA”, siendo lo correcto ROOSEVELTINA”; así como fue consignada copia certificada del documento que fue expedida por ante el Registro Civil de Identificación y Cedulación Nº 7038491 de la solicitante, donde aparece transcrita de forma correcta el segundo nombre de la solicitante “ROOSEVELTINA”.
En fecha 10 de Noviembre de 2.011, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos de Ley, se ordena proceder a su verificación, para posterior a ello dictar sentencia en la misma al TERCER (3er) día de despacho siguiente.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante AMANDA PAZMIÑO DE TORRES es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar su segundo nombre como “ROOSELTINA”, siendo lo correcto “ROOSEVELTINA”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana AMANDA PAZMIÑO DE TORRES, a fin de que aparezca en su ACTA de MATRIMONIO, como su segundo nombre “ROOSEVELTINA”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Matrimonio Civil, que lleva este Juzgado por ser la autoridad donde se asentó el acta de matrimonio y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de fecha 14-12-1.965, quedando anotado bajo el Número Cincuenta y Cinco (N° 55), inserto a los folios 69 al vuelto del 70, del Libro de Matrimonio Civil llevado por este Juzgado durante el año 1.965, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.
El Secretario.
Abg. Orlando Palacio (acc)
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.)
El Secretario.
Abg. Orlando Palacio (acc)
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MEF/Op/paquirma
ASUNTO: FN01-S-1965-000004
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