REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S -2011-002772
RESOLUCIÓN Nº PJ02420110000284
En fecha 20 de julio de 2.011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos JUAN NADER AHMAD BOLIVAR y ANA MARTINA BADEL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.441.166 y V-8.537.623, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOMINGO J. FIGARELLA A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.302 y de este domicilio, lo cual cursa a los folios dos (02) al siete (7).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco Distrito Piar del Estado Bolívar, conforme consta de el Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1978, Acta Nº 7, Libro 01, folios 25, 26, y 27 que acompañaron a la presente solicitud, y cursante al folio ocho (08).
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon tres (3) hijas, que llevan por nombre NASHA NADIRA; SASHA SALESKY y DASHA ANADER ENRIQUETA, todas mayores de edad. Igualmente expusieron que adquirieron bienes de fortuna que repartir. Y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el año 2002, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 29 de julio de 2011, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado boleta, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, en fecha 19 de octubre de 2011. En fecha 24/10/2011 la abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A, haciendo la salvedad de que el artículo 173 del Código Civil Venezolano, establece en su ultimo aparte que “… toda disolución y liquidación voluntaria es nula, por lo que los cónyuges deberá esperar para tal fin la disolución del vinculo matrimonial, por lo que, mal podría el tribunal homologar el acuerdo expuesto en cuanto a este particular.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JUAN NADER AHMAD BOLIVAR y ANA MARTINA BADEL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.441.166 y V-8.537.623, respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco Distrito Piar del Estado Bolívar, conforme consta de el Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1978, Acta Nº 7, Libro 01, folios 25, 26, y 27 que acompañaron a la presente solicitud, y cursante al folio ocho (08).
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
De igual forma se acuerda expedir por secretaria copias certificadas que se soliciten.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ORLANDO J. PALACIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.).
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ORLANDO J. PALACIO
MEF/Ojp/Gustavo
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