REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000896
NUMERO DE RESOLUCION:PJ0242011000286.
Visto el escrito de fecha 14-11-2011, presentado el ciudadano SAUL ANDRADE abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 3572, en su carácter de Co-apoderado Judicial del Ciudadano SANDRO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y de la EMPRESA IMPERIO MOTORBIKE C.A, en la cual solicitan se reponga la causa al estado de que se cumpla con la debida notificación de la parte actora conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado visto que efectivamente en fecha 09-11-11, el ciudadano alguacil deja constancia de haber realizado la notificación de la sentencia definitiva en: el local Comercial IMPERIO MOTOR BICI C.A., ubicado en la Avenida Libertador; frente a Ciudad Traki; , siendo lo correcto la indicada en el libelo de la
Demanda, la cual esta ubicada en la Avenida Jesús Soto, Centro Comercial Tepuy, oficina N° 6 de esta ciudad, es por lo cual este Juzgado procede a dejar sin efecto la referida Notificación, que corre al folio 188, y se ordena REPONER la causa al estado de que se cumpla con la debida notificación de la parte actora SANDRO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, procediendo en sus propios derechos y la EMPRESA IMPERIO MOTORBIKE C.A, Representada por el referido ciudadano SANDRO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, en la dirección indicada como domicilio procesal, en cumplimiento de los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de notificación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Dra MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lm/paquirma
|