REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 18 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-001799
RESOLUCION Nº: PJ0242011000289
Con fecha 09 de mayo de 2.011, las ciudadanas SARA MARIA PEREZ; ANA MARGARITA PEREZ y MAGALY RIGUILDA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.531.019; V-6.531.044 y V-6.531.174, respectivamente, hijas de ANA ANTONIA BOLIVAR, debidamente asistidas por el abogado HECTOR RAMON BOLIVAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.671, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 09-05-2010 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometieron errores involuntarios en el Acta de nacimiento ya que en las partidas de nacimientos aparecen como hijas naturales de Antonia Pérez, pero al momento de la inscripción por ante la Oficina de Registro Civil, se incurrió en el error de asentar como apellido de la madre, PEREZ y no el de BOLIVAR, como era el verdadero apellido de su madre, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Cursa al folio 36, comunicación de fecha 28/09/2011, emanada del SAIME, mediante la cual se desprende que las solicitantes son hijas de la finada ANA ANTONIA BOLIVAR nacidas en Ciudad Bolívar en fecha 28/07/1957; 16/07/1959 y 14/01/1961, respectivamente; y la difunta ANA ANTONIA BOLIVAR nació el 07/09/1939, en la florida, Distrito Independencia, Estado Anzoátegui, e hija de la Sra. Bruna Bolívar, la cual coincide con el acta de su nacimiento cursante al folio 8.
Aparece igualmente copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA ANTONIA BOLIVAR, de donde se desprende que fue señalada con el Nº 778.837, el cual coincide con el número que fue señalado en su acta de defunción en el original del acta de Defunción cursante al folio 9, y en donde se puede evidenciar que la finada dejó tres (3) hijas de nombre SARA MARIA; ANA MARGARITA y MAGALY RIGUILDA, por lo que considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de las solicitantes antes mencionadas, es que se le incluya en el Acta de nacimiento el apellido de su madre que es BOLIVAR y no PEREZ como erradamente quedó asentado, y como quiera que tal corrección se encuadra dentro de las pautas legales y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, y cumpliendo con las observaciones emitidas por la representación del Ministerio Publico, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de las ciudadanas SARA MARIA; ANA MARGARITA y MAGALY RIGUILDA, a fin de que se sustituya en sus actas de nacimiento el apellido correcto de su madre que es BOLIVAR y no PEREZ, tal como consta de los documentos anteriormente citados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó las actas de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimientos, y estampar la nota marginal en los mismos, en el Acta de nacimiento de SARA MARIA: Nº 1739, del Libro 5, Tomo , folio 84; en el año 1957; ANA MARGARITA: Libro 6, Tomo, año 1959, folio 79 acta Nº 2115; y MAGALY RIGUILDA: Libro 3, Tomo, año 1961, folio 67, acta Nº 920 , conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 18 días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lma/Gustavo
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