REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Dieciocho de Noviembre de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001404
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000290

PARTE ACTORA: LEIDA YAZMERIES RAMOS ROJAS y CESAR ALMANDO GONZALEZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.874.171 y 5.077.366 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.792 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: RAMON DE JESÚS MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.887.195

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

I
En la presente causa se celebró DESISTIMIENTO en fecha 15-11-2011 por el apoderado de la parte actora Ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, anteriormente identificado, mediante la cual solicita sea Homologado el desistimiento, y se deje sin efecto la medida de secuestro decretada en autos, así como la devolución de los documentos originales que cursan en la presente causa incluyendo las letras de cambio.-


II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretado en fecha 26-10-2011, e igualmente se ordena entregar los instrumentos originales que cursan al expediente, previa certificación en autos, y por terminada la presente causa. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de este circuito judicial.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO