REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000775
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000295

Visto el escrito de fecha 17-11-2011, presentado el ciudadano HUGO MARQUEZ ESPOSITO abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 31.634, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos Ciudadano CARLOS GUILERMO TIRADO ESPOSITO, titular de la cedula de identidad Nº 10.571.215, de este domicilio, en la cual solicita entre cosas que se reponga la causa al estado de admisión para que la parte actora subsane la omisión que tuvo al no señalar la estimación de la demandada en unidades tributarias (U.T) tal como lo dispone el articulo 1º de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, o se declare inadmisible la misma, este Juzgado visto los autos que conforman la presente causa se pudo constatar que efectivamente la parte actora omitió la estimación en unidades tributarias de la presente demanda, la cual se admitió en fecha 27-05-2011, y de conformidad con el articulo 206 que señala:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”
Este Juzgado procede a dejar sin efecto todas las actuaciones desde la admisión en fecha 27-05-2011 y se ordena REPONER la causa al estado de que la parte cumpla con lo arriba descrito, y una vez hecho eso el tribunal procederá o no a su respectiva admisión.-Líbrese Boletas de notificación a las partes.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA AMATO
Orlando.-