REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001429
Nº DE RESOLUCIÒN: PJ024201100000294

La presente es una causa por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE DRIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por AMIR ADOLFO JOSE AUREA CARRILLO debidamente representada por el ciudadano LUIS DE JESUS VALOR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.021.438 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855 y de este domicilio en contra del ciudadano GILVEN JOSE ORTUNEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 13.658.076 de este domicilio, y de la Empresa Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, domiciliada en la Avenida Bolívar, cruce con paseo meneses, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
Revisados como han sido los autos que conforman la presente causa este tribunal hace referencia a la facultad que tiene el juez para pronunciarse de oficio sobre la falta de interés y cualidad de las partes en virtud del criterio jurisprudencial emanado del Tribunal supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia N° 3592 de fecha 06/12/2005, al no constatarse en autos la titularidad del vehículo a nombre del actor de conformidad a lo señalado en los artículos 71 y 72 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 864 y 865 del Código de Procedimiento Civil. El cual el artículo 71 señala lo siguiente:
Articulo 71: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirientes, aun cuando lo haya adquirido con Reserva de Dominio.”

Así mismo el artículo 72 señala:
Articulo 72: “Todo propietario o propietaria de vehiculo esta sujeto a las siguientes obligaciones:
1º Inscribir el vehiculo en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores Y conductoras, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su adquisición, y efectuar las inscripciones que exija el instituto Nacional de Transporte Terrestre dentro del mismo lapso omisis (…)

En este sentido se puede observar que el actor sustenta su titularidad como propietario del vehiculo por compra que le realizara al ciudadano RONALD ALEJANDRO DI` FRANCESCO DIAZ, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Bolívares fecha 21-05-2008, el cual corre inserta a los folios 17 al 19 del presente expediente, sin que se pueda evidenciar el titulo de propiedad del vehiculo inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras a nombre del actor; todo lo cual se traduce en la falta de cualidad del actor para interponer la presente acción.-
De los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la INADMISIBILIDAD de la presenta causa.- Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.- La Secretaria,

Abg.- Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-