REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
201º y 152º
Ciudad Bolívar, Veinticuatro de Noviembre de 2011
ASUNTO: FP02-V-2011-001590
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000293
PARTE ACTORA: ciudadanos HENRIQUE BAUTISTA LONDON; OSWALDO LONDON, FEDERICO BAUTSITA LONDON, TERESA LONDON DE GUTIERREZ, CARMEN CILEÑA DELGADO LONDON Y MARIA YSABEL LONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 1.300.587, V-771.378,V-2.208.635,V-3.019.161, V-3.015.527, y V- 4.080.445, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadana IRIS DEL VALLE NUÑEZ DE RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 88.5581, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana NOHELIA DE JESUS LONDON, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.982.028.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: ACCIÒN REIVINDICATORIA
I
En la presente causa se celebró DESISTIMIENTO en fecha 15-11-2011 por la apoderada de la parte actora Ciudadana IRIS DEL VALLE NUÑEZ DE RONDON, anteriormente identificada, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales que aparecen en el expediente.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que celebra el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dar por terminada la presente causa.-Archive se el expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.