REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000090
Número de Resolución: PJ0242011000296
Por recibida y vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN interpuesta por la Ciudadana JOSE TORIBIO ZARAZA venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 30.023.735, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.231, en su carácter de beneficiario de una letra de cambio por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo), se ordena anotarla en el libro de causas respectivo; y por cuanto este Tribunal observa de los autos que conforman la presente demanda que en el mismo no se evidencia el Instrumento cambiario original objeto de la presente acción, se declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° y 643 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.
La Jueza Temporal.
Abg Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato.
Asunto: FP02-M-2011-000090
Orlando.-