REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2011-002744
RESOLUCIÓN N° PJ024201100000279

Con fecha 18 de julio de 2.011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos EDGARDO ANTONIO GIRON MANEIRO y ELOCAIDA JOSEFINA ORTIZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.175.270. y V- 11.176.554, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO C. ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 6697
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los solicitantes EDGARDO ANTONIO GIRON MANEIRO y ELOCAIDA JOSEFINA ORTIZ TORREALBA, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 25 de agosto de 1.989, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio cursante bajo el Nº 376, inserta al folio 73, Tomo M5, Libro 1 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal;

Que a mediados del mes de septiembre de 1991, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 06 de octubre de 2011; y en la misma fecha el Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos EDGARDO ANTONIO GIRON MANEIRO y ELOCAIDA JOSEFINA ORTIZ TORREALBA, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. El Secretario acc.

Abg. Orlando Palacio.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 A.M.).
El Secretario acc.

Abg. Orlando Palacio.



MEF/Op/jennifer