REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252011000345
ASUNTO: FP02-M-2010-000138
En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento intimatorio, por El ciudadano: FRANCISCO WILLIAM VÁSQUEZ , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.881.301, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.331, actuando en su condición de beneficiario de un instrumento cambiario (letra) librada, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALMAO RIERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº v-7.559.234, de este domicilio; demanda que presentada por ante la U.R.D.D. Civil en fecha 16-11-2010, dictándose auto de admisión mediante el cual se decretó la intimación, librándose compulsa de intimación del demandado de autos en fecha 06 de diciembre 2010, y se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), monto total del efecto cambiario.- SEGUNDO: La suma de los intereses moratorios calculados en 5% anual. – TERCERO: La Cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.800,00) por concepto de un sexto por ciento (1/6%) del valor de los efectos cambiarios. CUARTO: Las costas y costos procesales.
Por otra parte, el día 10 de diciembre de 2010, mediante escrito el ciudadano FRANCISCO WILLIAM VÁSQUEZ, presentó reforma de la demanda.
En fecha 11 de enero de 2011, se practicó la intimación personal del demandado de autos, tal como se desprende de la consignación que hiciere el ciudadano Ovidio Mayol, en su carácter de alguacil de este Juzgado, quien la impuso del motivo de la citación y le hizo entrega de la compulsa, tal como consta en los folios 16 y 17 del presente asunto, todo de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, este tribunal admitió la reforma de la demanda en fecha 11 de febrero de 2011, ordenando al demandado a cancelar las cantidades líquida siguientes: PRIMERO: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), monto total de la letra de cambio objeto de la pretensión. SEGUNDO: La suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250,00), que corresponde a los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde el 15-08-10 hasta el 16-11-10. TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS que comprende un sexto por ciento (1/6%) del valor de los efectos cambiarios. CUARTO: CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 48.262,50), por concepto de costas y costos procesales, calculada en un veinticinco por ciento (25%), librándose nuevamente la compulsa de intimación.
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez días de despacho, feneciendo este el 27 -01-2011, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, desde la primera intimacion en fecha 11 de enero de 2011, y por cuanto de autos se evidencia una posterior reforma y admisión de esta, en concordancia con los establecido en el articulo 343 del mismo Código, tal como se señala, se concederá al intimado otro diez (10) días mas para que pague las sumas demandas o haga oposición, sin necesidad de nueva intimación y ASÍ SE ESTABLECE.
Que transcurridos los siguientes diez (10) días de despacho a la primera intimación antes señalada, aplicando por analogía al procedimiento intimatorio lo establecido al articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, este lapso se venció el día 27-02-2011, sin que hubiere pagado o hecho oposición al presente procedimiento; este Tribunal SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión, dictado por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2011, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria Temp.,
Abg. Inocencia Linero
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana. Conste
La Secretaria Temp.,
Abg. Inocencia Linero
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