REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, primero de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Resolución N°: PJ0252011000343
Asunto: FP02-M-2011-000057
Revisado como ha sido el escrito de demanda que antecede, contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (V.I), presentado por la empresa mercantil J´MOM PART´S C.A. inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 2.007, bajo el Nº 23, Tomo 93-A, representada por la ciudadana JANEY VERA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, aquí de tránsito, con cédula de identidad Nº 16.498.881, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.775, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, inserto bajo el Nº 74, Tomo 02 de fecha 11 de enero de 2011, contra la empresa mercantil AUTOSONIDO Y TODO ACCESORIOS REPUEBLICA C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de mayo de 2.007, bajo el Nº 22, Tomo 10-A, con su última reforma el 24 de octubre de 2.007, bajo el Nº 19, Tomo 23-A, representada por la ciudadana ANA CRISTINA SANGUINO BRITO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.881.220, en su condición de representante de la mencionada empresa, hasta la presente fecha la parte interesada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador de fecha 08-07-2011, referente a los cálculos de los intereses moratorios que se demandan, imposibilitando a este juzgado pronunciarse sobre la admisión de la misma conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su desestimación y su archivo definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 del código adjetivo civil y ordena la devolución de los documentos originales a la parte actora, previa certificación en autos.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A. Secretaria Temp.,
Abg. Inocencia Linero
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