REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de noviembre de 2011
201° y 152°

RESOLUCIÓN: PJ0252011000344
ASUNTO: FP02-M-2011-000072


Recibido y visto escrito de demanda que antecede presentado por ante la U.R.D.D. Civil en fecha 06-10-2011, por la ciudadana SULIMA BEYLOINE, abogada en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.067, en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, mediante el cual demanda en CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la empresa TIUNA TOURS, C.A. y solidariamente al ciudadano ANGEL DOROTEO GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 2.907.173, y domiciliados en la Calle Canaima, casa Nº 30, Laguna de Canaima, Parque Nacional Canaima, Estado Bolívar, este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

A texto expreso señala el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 47 La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en la que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.”. (Sic)


Ahora bien, por cuanto en el caso sub iúdice, se evidencia que en la Cláusula Décima Segunda del Contrato cuyo cumplimiento se demanda, las partes convinieron en aceptar como domicilio el de la demandada, Laguna de Canaima, Parque Nacional Canaima, Estado Bolívar, a la jurisdicción de cuyos tribunales declararon expresamente someterse.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio y declina la competencia ante el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas