REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de dos mil once
201 y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000373
Asunto: FP02-S-2011-003479
Por recibida y vista la presente solicitud presentada por los ciudadanos JANIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE POLANCO y CARLOS MANUEL POLANCO MORANTES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.551.337 V-3.502.183, asistidos por la abogada en libre ejercicio ROSAURA CUSIMANO, con cédula de identidad No. V-15.638.631, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.201, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Examinado el presente escrito de solicitud, se desprende que no hay una relación de los hechos y no se determina con precisión el objeto de la pretensión, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a desestimar la solicitud.
En consecuencia, este tribunal DESESTIMA la solicitud interpuesta por los ciudadanos JANIA RODRÍGUEZ DE POLANCO y CARLOS POLANCO MORANTES.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas