REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Noviembre de 2.011.
201º y 152º
RESOLUCIÓN Nº PJ0252011000372
ASUNTO: FP02-S-2011-003773
Visto el escrito de solicitud que con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentara en fecha 01-11-11, la ciudadana JUANA VENTURA GARCIA DE CUBERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-3.902.854, debidamente asistida por el abogado LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.128, en su condición de cónyuge del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE FRANCISCO CUBERO RON; y, por cuanto la solicitante no ha dado cumplimiento al ordenado por este tribunal mediante auto de fecha 04-11-11, en lo que respecta a la clarificación de su petición de ser declarada la Única y Universal Heredera, en vista que consignó las partidas de nacimiento de los hijos del fallecido JOSÉ FRANCISCO CUBERO RON, aclaratoria esta que es requisito fundamental para la admisión de dicha pretensión, en consecuencia, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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