REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

RESOLUCION N°: PJ0252011000380
ASUNTO: FP02-T-2010-000019


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una DAÑOS CIVILES incoado por la empresa mercantil TOP GRANITOS C.A., en contra del ciudadano LUIS ALFONZO LINAREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.410.564.
En fecha 20-10-2011, este tribunal mediante auto fijo la celebración de la audiencia preliminar, la cual se celebró el 25-10-2011, posteriormente fijo los hechos el 28-10-2011, y apertura del lapso de prueba.
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de los escritos de prueba, se observa que la parte demandada de autos, ratifica la Cita de Saneamiento y Garantía, realizada anteriormente en el escrito de contestación de demanda en fecha 29-09-2010.
Ahora bien, siendo el juez el director del proceso el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto en el proceso conforme lo preceptúa los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, debe este juzgador emitir el pronunciamiento correspondiente a la Cita de Garantía propuesta por el demandado.- ASI SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA:
1. Se declaran Nula y sin efecto, las actuaciones realizadas por este juzgado en las fechas 20-25 y 28 de octubre del presente año, y sin efecto los escritos y diligencias presentados por las partes correspondiente a los folios 64 al 67 del presente asunto.
2. Al segundo día hábil siguiente del presente auto resolutorio, el tribunal procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la cita de garantía alegada por la parte accionada, y dar continuidad al procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria.
Líbrese las boletas de notificación correspondientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil once.- Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez provisorio,


Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria temp,

Abg. Inocencia Linero