REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000383
ASUNTO: FP02-V-2011-0000145

Visto el despacho saneador de fecha 25-04-2011, dictado por este despacho mediante el cual se fijaba un lapso de tres (3) días de despacho siguientes para subsanar el libelo de demanda, en lo que respecta a la estimación de la demanda en unidades tributarias, conforme al artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, mediante la cual señala:

“artículo 1: Se modifica a nivel Nacional las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente forma: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U:T) (omisis)….. “A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme el Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto”.

Por los razonamientos expuestos anteriormente, y por cuanto la parte actora no dio cumplimiento en el lapso fijado a lo ordenado por este tribunal, en consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de Desalojo incoada por NIEVES MARTINEZ DE GUEVARA contra IMELDA MARIA SIGALA BIGOT.-
El juez,

Abg. Orlando Torres A.
La secretaria Temporal,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas