REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de noviembre de 2011
RESOLUCIÓN: PJ0252011000390
ASUNTO: FP02-S-2010-000953
Con fecha 10 de marzo de 2010, la ciudadana OLGA LUISA LATORRACA FLORES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-762.337, con domicilio en la ciudad de Caracas; representada por la ciudadana Eukarys Del Valle Lazzar Bernay, con cédula de identidad No. V-8.541.871, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.529, con domicilio en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, en su carácter de apoderada judicial, como se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotado bajo el No. 08, Tomo 06, de fecha 01 de febrero de 2010 que acompaña la solicitud, marcado con la letra “A” presentó por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, solicitud de Partida de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal; en virtud que se cometió un error material en su Acta de Nacimiento, en la cual se le colocó el primer nombre como LUISA y el segundo nombre como OLGA siendo el correcto OLGA LUISA.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud en fecha 27 de abril de 2010, cursa al folio 14 del expediente, opinión de la ciudadana Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicitó se instara a la ciudadana OLGA LUISA LATORRACA FLORES consignara copia debidamente certificada del asiento del Libro de Nacimientos emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y emanado por la Oficina del Registro Principal del Estado Bolívar, con el fin de evidenciar el nombre correcto y verdadero de la mandataria de autos.-
En fecha 24 de noviembre de 2010 fueron consignadas las copias certificadas solicitadas, que corresponden al acta de nacimiento asentada bajo el No. 33, folio 17, del Libro de Registro Civil de Nacimientos No. 1, del año 1928 llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, de las cuales se desprende que la solicitante fue presentada por el ciudadano CARMELO LATORRACA con el nombre de LUISA OLGA.-
S E G U N D A:
Que la solicitante también consignó los siguientes documentos:
Copia simple del acta de matrimonio convenido entre los ciudadanos JESÚS SALVADOR MORENO ROJAS y OLGA LUISA LATORRACA (folios 08 al 10), celebrado en fecha 15-06-1947.-
Copia simple de la cédula de identidad (folio 11), de la misma se desprende que fue identificada con el nombre de OLGA LUISA LATORRACA FLORES, con número V-762.337.-
TERCERO:
Que en fecha 16-06-2011, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión en la cual alegó que analizada la documentación promovida por la solicitante del presente procedimiento de la misma se evidencia que no fue un error u omisión cometido por el funcionario actuante al momento de levantar el acta de su nacimiento, existiendo una discrepancia con la cédula de identidad y el acta de matrimonio de la ciudadana OLGA LUISA LATORRACA FLORES. En consecuencia, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO que pretende la ciudadana OLGA LUISA LATORRACA FLORES, encaja entre los supuestos del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y, solicitó al tribunal ordenara la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional, abriendo el lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 27-07-2011, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenó la publicación de un edicto en el Diario Últimas Noticias, emplazando a cuantas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que concurrieran al décimo día a hacer oposición a la solicitud.-
En fecha 12-07-2011, la secretaria temporal de este juzgado, dejó constancia de la publicación y consignación del edicto ordenado.-
Cumplidas todas las formalidades antes referidas y concluido el período probatorio, no hubo oposición al presente procedimiento Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana OLGA LUISA LATORRACA FLORES, identificada en autos, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta bajo el No. 33, folio 17, del Libro de Registro Civil de Nacimientos No. 1, del año 1928 llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo dos de la tarde.-
La Secretaria Temporla,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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