REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252011000394
ASUNTO: FP02-S-2011-003959
Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO conforme al artículo 185-A del código sustantivo civil, de fecha 17-11-2011, suscrito por los ciudadanos MAGALY COROMOTO BUSTAMANTE y EULALIO RAFAEL CUMARE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. N° V-8.626.870 y V-5.691.628 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALCIDES MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.564, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del código sustantivo civil y, por cuanto de autos se evidencia que los solicitantes no señalaron la fecha se su separación, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto hasta la presente fecha no han cumplido con su carga procesal en lo que respecta a la consignación de la misma, se DESESTIMA la misma. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Inocencia Linero
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