REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 29 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

RESOLUCION N°: PJ0252011000393
ASUNTO: FP02-V-2011-000017

Visto el escrito que antecede, de fecha 21-11-2011, suscrito por el abogado, OLIVER AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.124, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO CLINICO ANDRES BELLO y; por la parte demandada, ciudadano ANTONIO MOUZALLI CHACRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7.361.448, asistido por el abogado ROMAN GEORGE AZIZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.072, respectivamente, por otra y, por último, el abogado JAVIER ANTONIO SALAZAR APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.706, apoderado judicial del tercero interviniente en dicha causa, ciudadano LUIS ALI MACHADO SIERRA, venezolano, mayor de edad, con cedila de identidad Nº V-13.015.429 y, por cuanto del mismo se evidencia que han celebrado una TRANSACCION en el presente juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA (y la acción subsidiaría de Desalojo conforme al único aparte del articulo 78 del C.P.C), este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de transacción en el copiador de homologaciones del tribunal. Se ordena terminar el asunto en el Sistema Juris 2000 y el archivo definitivo del expediente. Devuélvase los documentos originales previa certificación en autos-

El Juez,

Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria Temp.,

Abg. Inocencia Linero