REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252011000354
ASUNTO: FP02-F-2010-000141
El día 20 de abril de 2010, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: PERLA DEL CARMEN GARCIA ROMERO Y JORGE EDUARDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.589.628 y V-10.047.934, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: Maria Elena Silva Conde, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº.33.807, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoategui, en fecha 25 de marzo de 2008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 179, del libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2008.
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 188 primer aparte y 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
4.- Que durante el matrimonio adquirieron bienes comunes que liquidar.
El día 18 de mayo de 2010, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.
Habiendo sido notificado el fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de octubre de 2011, no emitió opinión.
El día 18 de mayo de 2011, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuge: PERLA DEL CARMEN GARCIA ROMERO Y JORGE EDUARDO ACOSTA, concurrieron por ante este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2011 y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 188 y 189 ordinal b), del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 18 de mayo del 2.010 hasta el día 18 de mayo del 2.011, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 19 de mayo del 2.011.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL civil que une a los ciudadanos: PERLA DEL CARMEN GARCIA ROMERO Y JORGE EDUARDO ACOSTA por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoategui, en fecha 25 de marzo de 2008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 179, del libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2008, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Tem,
Abg. Inocencia Linero
En la misma fecha se publico esta sentencia, siendo la una de la tarde. Conste
La Secretaria Tem,
Abg. Inocencia Linero
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