REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000351
ASUNTO: FP02-M-2011-000078
Vista la diligencia de fecha 25-10-2011, suscrita por la ciudadana GEORGETT BALEKJI KABBABE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.214, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana JATZURI DEL CARMEN NOGUERA CEDEÑO, venezolana, con cédula de identidad Nº 11.726.507; parte actora en el juicio por Cobro DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado contra NILDA ALMEA, venezolana, con cédula de identidad Nº 4.511.084; mediante la cual procede a reformar la demanda en lo que se refiere al monto de estimación de la misma y su equivalencia en unidades tributarias, este Tribunal observa:
Que en el escrito presentado, no cumple con lo establecido en los artículos 340 y 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
La secretaria Temporal,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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