REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000352
ASUNTO: FP02-S-2011-002247
Vista el auto de fecha 19-07-2011, mediante el cual este juzgador fijó un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, a los fines que las partes solicitantes subsanaran en cuanto a los datos de la dirección del ciudadano Wladimir Alexander Bonalde, para que el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud.
Igualmente, de las actas se desprende que mediante diligencia de fecha 28-07-2011, el ciudadano BLAS JACINTO BONALDE, con cédula de identidad No. V-3.504.080 y de este domicilio, consignó copia simple del acta de nacimiento de su hijo WLADIMIR ALEXANDER BONALDE, informando al tribunal que la dirección de ambos, es la Calle Apure No. 53 del Barrio Las Piedritas, Parroquia La Sabanita de esta Ciudad.
De lo antes expuesto, se observa que el ciudadano BLAS JACINTO BONALDE procedió a subsanar al séptimo día de despacho siguiente, ya precluido el lapso fijado por el tribunal, el día 26-07-2011. En consecuencia, este tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de averiguación sumaria (Interdicción Civil) contra el ciudadano WLADIMIR ALEXANDER BONALDE.-
El juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
La secretaria Temporal,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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