REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Noviembre de 2011
201º y 152º

RESOLUCION N°: PJ0252011000350
ASUNTO: FP02-S-2011-003722
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN TORO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No 12.991.811, asistida por la ciudadana ANA MARÍA RUIZ H., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.036, mediante la pide sea declarado el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y solicita la notificación por carteles de su cónyuge JUSTO DE JESÚS LIMA GONZÁLEZ, por cuanto desconoce su paradero, este Tribunal observa:
Que el escrito presentado, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinal 2° y 9° del Código de Procedimiento Civil, lo cual le impide a este juzgador iniciar el procedimiento. En consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El juez provisorio,

Abg. Orlando Torres A.
La secretaria Temporal,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas